• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1198/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. La impugnación del meritado acuerdo tiene sustento en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación con el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Téngase en cuenta las SSTC 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre; y 182/2021, de 26 de octubre. En resumen, se recuerda la STS 1.163/2018, de 9 de julio (32) , en interpretación de la STC 59/2017 (33) , dictaba en relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6763/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. 2) A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, antes bien refuerzan la declaración contenida en el punto anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2904/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende que la Ley del IVA establece la sujeción y no exención del impuesto a la primera entrega de edificaciones, y considera igualmente primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. El caso atiende a la valoración de la prueba sobre las obras realizadas en una construcción anterior, en la que la Administración calificó que no eran obras de rehabilitación, al no cumplir el requisito de superar las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales o con obras análogas o conexas a las de rehabilitan en más del 50% del coste del proyecto. La sentencia efectua un pormenorizado anáisis de los informes obrantes en el expediente y llega a la conclusión de que si se trata de obras de rehabilitación y, por ello, es una operación sujeta al IVA, y no al impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera la doctrina consolidada según la cual, conforme al art. 293.1. f) LOPJ, en el proceso de declaración de error judicial no procede la demanda en tanto no se hayan agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento contra la resolución judicial a la que se imputa el error en cuestión; siendo criterio claro y constante que el requisito de haber agotado tales recursos incluye el incidente de nulidad de actuaciones, dado que iniciar un procedimiento específicamente destinado a declarar el error judicial no tiene sentido cuando la equivocada apreciación de los hechos o aplicación del derecho puede aún ser remediada dentro del proceso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2901/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende que la Ley del IVA establece la sujeción y no exención del impuesto a la primera entrega de edificaciones, y considera igualmente primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. El caso atiende a la valoración de la prueba sobre las obras realizadas en una construcción anterior, en la que la Administración calificó que no eran obras de rehabilitación, al no cumplir el requisito de superar las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales o con obras análogas o conexas a las de rehabilitan en más del 50% del coste del proyecto. La sentencia efectua un pormenorizado anáisis de los informes obrantes en el expediente y llega a la conclusión de que si se trata de obras de rehabilitación y, por ello, es una operación sujeta al IVA, y no al impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 155/2020
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para acreditar la dependencia dice la Sala que la justificación meramente testifical es insuficiente para probar la dependencia económica alegada, cuya correcta acreditación es, en rigor, documental, y consta que los envíos documentados son escasos y lejanos en el tiempo respecto a la entrada en España del demandante. Así, la sentencia detalla correctamente que sólo constan algunos envíos de dinero al recurrente de hace más de 8 años, y alguno a nombre de la madre. Por lo expuesto, la Sala desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1972/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencia establece que no tiene objeto el recurso de apelación de una medida cautelar, si ha habido sentencia en primera instancia justificándolo de la siguiente forma, "no tendría sentido que el tribunal de apelación pudiera estar decidiendo sobre la adopción de medidas cautelares mientras que el juez pudiera adoptar medidas contradictorias para garantizar la ejecución de la sentencia o acordar una ejecución provisional de ésta incompatible con aquéllas"; y que "si ello es así en sede del recurso de apelación, con mayor fuerza ha de serlo en el de casación, pues a la razón lógica antes dicha se une ahora la que deriva de la especial naturaleza de este recurso extraordinario".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 116/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado Contencioso estimó el recurso contencioso interpuesto por el actor funcionario del Ayuntamiento de Palma y perteneciente al Grupo C2 que solicitó al Consistorio municipal la progresión automática del nivel en la carrera profesional al haber alcanzado 15 años de servicios prestados en ese Ayuntamiento conforme al artículo 7 del Acuerdo de Carrera profesional de ese Ayuntamiento, para la progresión de nivel es preciso participar en la convocatoria de carrera profesional y superar la evaluación correspondiente. Se alega inadmisibilidad por al Ayuntamiento al haber acto consentido y firme. El objeto del recurso no es su exclusión en la convocatoria ordinaria de 2018, lo cual sí es un hecho consentido y firme. El debate se residencia en torno a si a fecha de mayo de 2018 que es cuando solicitó el recurrente esa progresión automática por haber alcanzado 15 años de servicios, podía obtener esa progresión y su clasificación en el nivel III y ello, sin necesidad de acudir a un concurso de carrera profesional. Siendo ese el debate de autos no existe causa de inadmisibilidad alguna que afecte al recurso contencioso formulado. Pues bien La petición planteada en mayo de 2018 correctamente la denegó el Ayuntamiento porque debe efectuarse en el marco de la convocatoria anual correspondiente, pero la antigüedad no es sólo el único punto que debe cumplir el interesado sino deberá valorarse el trabajo realizado y eso solo en la convocatoria correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7204/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estima parcialmente la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por haber sido diagnosticado erróneamente de torsión testiular sufriendo días después orquiectomía derecha que supuso la pérdida del testículo derecho. En el presente caso, considera la Sala, en una valoración conjunta de las circunstancias que obran acreditadas en autos, que la interpretación del Juzgador de Instancia, que ha practicado la prueba bajo el principio de inmediación, ha de ser respetada, al no haberse acreditado por la recurrente tal y como le correspondía atendidas las reglas de la carga probatoria un desacierto en este quehacer. Los protocolos médicos refieren que cuando un paciente tiene una dolencia a nivel testicular, hay que actuar con rapidez, pues si transcurre un número de horas determinado desde el inicio del dolor intenso testicular, difícilmente se puede salvar el órgano mencionado, al necrosarse e infartarse. La ventana para la actuación médica con éxito es relativamente escasa, por eso, resulta necesario un diagnóstico temprano para que se den mayores posibilidades de conseguir la conservación del testículo afectado; y esa detección a tiempo requiere llevar a cabo una prueba muy concreta, que es la ecografía Doppler escrotal, que en este caso se declinó hacer.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.